Reglamento

La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Málaga, asegurará la administración de los arbitrajes que se le sometan, procediendo a resolver el siempre conflictivo aspecto de la designación de los árbitros de una forma  estatutaria y perfectamente reglamentada, así como asegurando que el  procedimiento arbitral se desarrolle con la necesaria celeridad. Serán los árbitros o colegios arbitrales, nombrados para el caso, los que emitan el laudo arbitral, tratándose siempre de personas que están en las mejores condiciones para la resolución justa correspondiente, por su formación, conocimientos e imparcialidad.

Convenio Arbitral Tipo

Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio,  Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Málaga, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

Convenio Arbitral Tipo. Controversias Intrasocietarias

  1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios,  entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria  y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, salvo en los procedimientos de carácter imperativo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Málaga, de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.
  2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una  misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
  3. La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción  del acuerdo o decisión  impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  4. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Corte fijará el número de árbitros y designará  y nombrará a todos ellos.
  5. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte».